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Los sanitarios del Sergas que atiendan a pacientes tendrán que colegiarse

Una carta remitida por el anterior equipo de la Consellería de Sanidade hace prácticamente un año levantó una polémica entre los colegios profesionales y el Sergas sobre la necesidad o no de colegiarse. La Administración sanitaria recordaba a los médicos que se dedicasen en exclusiva al servicio público que no tenían obligación de colegiarse para ejercer su trabajo.
La medida indignó a estas entidades, que incluso amenazaron con emprender acciones legales. Ya no será necesario, pues el actual equipo sanitario ha enviado una carta a los colegios recordando que la nueva lei ómnibus, que se publicaba en el Diario Oficial de Galicia de ayer, obliga a colegiar a los profesionales médicos y a todo el personal del Sergas del campo de ciencias de la salud, siempre que lleven a cabo tareas que tengan como destinatarios inmediatos a los usuarios del Servizo Galego de Saúde.
En la misiva que se ha enviado, la conselleira de Sanidade, Pilar Farjas Abadía, recuerda que con la entrada en vigor de esta ley (a partir de hoy), se modifican varios artículos de la Lei 11/2001 de colegios profesionales de la comunidad gallega, entre los que figuran el que se refería a los profesionales de la Administración.
Farjas recuerda que este cambio supone un incremento en las garantías de actuación profesional que, con la participación de los colegios, se producirá para los usuarios y para la población en general. «Isto constitúe para todos os que participamos nesta iniciativa unha fonda satisfacción persoal», añadió la conselleira, quien destacó la amplia mayoría de diputados que votaron favorablemente la aprobación de la legislación, lo que considera «un indicativo do acertado» de los planteamientos de la Xunta.
El desencuentro entre la anterior consellería y los colegios médicos se debía a la interpretación de la ley de colegios profesionales de Galicia.
En esta norma se recoge que tienen que colegiarse todos aquellos profesionales cuyo último destinatario sea el paciente. No es obligatorio cuando el profesional ejerce sus funciones para la Administración, como es el caso de gerentes o responsables que no trabajan con usuarios. El anterior equipo entendía que los médicos que ejercen en la sanidad pública tienen como destinatario inmediato la Administración, mientras que los colegios esgrimen que el destinatario es el paciente, como recoge la nueva norma.

. Fuente: La Voz de Galicia. 24-II-2010

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